CÁMARA AMBIENTAL DEL PLÁSTICO

La reforma tributaria y el impuesto ambiental

En los países europeos donde existe un impuesto ambiental, esta medida se aplica a pocos productos y depende en gran parte de las estimaciones sobre su impacto, el nivel de desarrollo del país, los niveles de ingreso per cápita y el PIB. A diferencia de lo que sucede en esos países, la reforma tributaria colombiana plantea un impuesto universal a todos los plásticos de un solo uso. Con ello, convierte el impuesto en una herramienta nefasta para afectar el bolsillo de los colombianos más pobres, un instrumento que afecta de manera sustancial la canasta familiar y, por ende, agrava duramente —y de manera aún incalculable— la inflación.

No es posible soportar una carga tributaria en un producto cuyo impuesto sobrepasa el 16% de su valor y adicionalmente debe pagar IVA. Aún más, si somos coherentes con el texto de la reforma, la misma señala de manera puntual que “el Congreso de la República de Colombia aprobó recientemente la prohibición de los plásticos de un solo uso, por lo que cualquier propuesta debe estar alineada con las disposiciones explícitas de dicho Proyecto de Ley”. Dicha ley, la 2232 del 07 de julio de 2022, exceptuó de la prohibición todos los productos de la canasta familiar y, siendo coherentes, esta excepción debería mantenerse en la reforma tributaria, al igual que las demás excepciones que plantea dicha ley. De lo contrario, estaríamos afectando los bolsillos de los más pobres y no estaríamos cumpliendo el propósito fundamental de la reforma, que bien dice ser en uno de sus acápites “tributación para la justicia social en un contexto de pobreza, desigualdad e inseguridad alimentaria”.

Esta reforma tributaria, más allá de desincentivar el consumo de los plásticos, afecta al aparato productivo y el bolsillo de los colombianos más pobres, que son quienes más consumen los productos que vienen envasados, empacados o embalados en plásticos de un solo uso.

Finalmente, debemos analizar de forma realista el alcance de los términos de la reforma y reconocer, como colombianos, la imposibilidad real de obtener los resultados y los objetivos que se plantean de manera alejada de la realidad mundial, de la ciencia moderna y de los beneficios que requiere nuestro país.

Por ello, nos permitimos citar otro acápite de la reforma tributaria que señala: “De modo que, el impuesto a plásticos de un solo uso resulta ser una alternativa fiscal para Colombia que permite mitigar el impacto ambiental que genera para el medio ambiente y la sociedad, propendiendo por alternativas más duraderas y/o sostenibles, generando incentivos para la innovación y el reciclaje, ayudando a cumplir metas de economía circular establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y contribuyendo al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 12, ODS 13 y ODS 14)”.

No es cierto que el impuesto ayude a mitigar el impacto de los plásticos de un solo uso en el medio ambiente porque, según cifras del Ministerio de Vivienda, en Colombia existe un 94% de cubrimiento en las tasas de saneamiento ambiental en todos los municipios del país. Además, aquellos que aún tienen botaderos a cielo abierto no necesariamente están siendo fuentes de contaminación por plásticos en ecosistemas hídricos o en otros ambientes ecológicamente sensibles.

Y, si nos comparamos con los países de la OCDE ya mencionados en la reforma, debemos hacer especial hincapié en que todos ellos separan en la fuente de manera obligatoria desde hace ya varias décadas. En Colombia, en cambio, preferimos imponer un tributo a los plásticos de un solo uso para que no contaminen, cuando son los ciudadanos quienes de manera irresponsable disponen sus residuos, situación que se puso en evidencia gracias a la pasada pandemia del Covid-19. Mientras en Colombia no exista la separación obligatoria en la fuente, seguiremos contaminando y perdiendo puestos de trabajo, riqueza y bienestar por no utilizar en debida forma los residuos sólidos que hoy se entierran en los rellenos sanitarios.

Podemos concluir que los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por las potencias mundiales, con la cuales nos queremos comparar, no deben obligar a los colombianos a encarecer sus condiciones de vida por supuestos valores altruistas que, en una visión filantrópica de la carga fiscal, terminen empeorando el poder adquisitivo de los más pobres, la capacidad de ahorro, las condiciones de asepsia y la calidad de vida en general del ciudadano de a pie.

Por todo lo anterior, solicitamos al gobierno nacional y al congreso de la República que se reconsidere este impuesto indirecto, que afecta a los más pobres, no produce ningún resultado real en el mejoramiento del medio ambiente ni en la creación de materiales sustitutos y que, muy por el contrario, afecta de manera más gravosa a quienes menos tienen.

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